A lo largo de estos 3 años de consultoría y diseño
arquitectónico especializado en industrias de alimentos, he detectado una
carencia recurrente y sumamente importante en los establecimientos de comercio y plantas productivas.
Me refiero el área de empleados. En la mayoría de los
casos, este espacio es ausente y, en otros, el área se reduce a un espacio
pequeño, incómodo y olvidado por sus propietarios.
Es, quizás, en mi opinión uno de los factores principales
a revisar cuando las ventas no son como esperamos pues las condiciones
espaciales influyen enormemente en el estado de ánimo de las personas y en la
disposición para hacer las cosas de manera eficiente y óptima.
Arquitectónicamente hablando existen unas condiciones
mínimas para que el área de empleados sea confortable, cumpla con los
requisitos mínimos exigidos por la resolución 2674 de 2013[1]
y éste construido y equipado dentro del presupuesto de cada empresa.
Estas condiciones, por normativa, son las siguientes:
1. Disponer de instalaciones sanitarias y vestidores en cantidad suficiente,
separados por sexo y dotados para facilitar la higiene del personal. Para
pequeñas empresas (menores a 6 empleados) podrán disponer de una sola unidad
sanitaria y vestidor.
2. Contar con un sitio adecuado e higiénico
para el descanso y consumo de alimentos
por parte de los empleados (área social).
3. Ubicar casilleros
o lockers individuales, con doble compartimiento preferiblemente,
ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para
su propósito.
Pero quisiera agregar algunas consideraciones más:
4. Deberá tener ventilación e iluminación natural y/o artificial que garantice un
ambiente óptimo para el descanso.
5. No convertir dicha área en un lugar para
almacenamiento de otros implementos requeridos por la empresa, pues genera
desorden y poco sentido de pertenencia del mismo por parte de los empleados.
6. No olvidar que es un área más dentro del
proceso productivo y por tanto, igual de importante
y necesaria que las demás áreas.
Ya lo sabes: es primordial consentir a nuestro cliente
más significativo.
[1]
Resolución 2674 del 22 de julio de 2013: Por la cual se reglamenta el artículo
126 del Decreto Ley 019 del 2012 y se dictan otras disposiciones. Ministerio de
salud y protección social. República de Colombia.
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